Desafío del empleo en la minería ecuatoriana bajo nueva ley
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Desafíos del empleo referente en el sector minero ecuatoriano por La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica

Desafíos del empleo referente en el sector minero ecuatoriano por La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica

Por René Ayala Lomas

Docente- Experto Minero-Conferencista Internacional

FERLAT CORPORATION

 

La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica con Registro Oficial Suplemento 488 de 30 de enero del 2024  tiene por objeto regular la planificación y gestión para el desarrollo integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y su ordenamiento territorial. Aplicable a seis provincias: Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe.

 

La cual propone la observación de aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales y deportivos, promoviendo la inclusión de los pueblos y nacionalidades indígenas y la participación igualitaria y equitativa entre hombres y mujeres, desarrollo humano, el respeto a los derechos de la naturaleza, la conservación de sus ecosistemas y de la biodiversidad, el derecho a la educación de sus habitantes en todos los niveles, el patrimonio cultura, la memoria social, la interculturalidad, la plurinacionalidad y de desarrollo sostenible.

 

La presente opinión pretende hacer un análisis desde el punto del sector minero ecuatoriano al Artículo 41.1.- Derecho al empleo preferente.- Todas las personas naturales y jurídicas, las empresas públicas , privadas, mixtas y comunitarias  con capitales nacionales o extranjeros que realizan sus actividades en la jurisdicción de la Circunscripción Territorial Amazónica , contrataran de manera obligatoria a residentes permanentes en no menor al 80% de sus nóminas para la ejecución de actividades dentro de la Circunscripción , con excepción de aquellas actividades para las que no exista la mano de obra calificada requerida en la misma.

 

Además, establece la Ley de Minería en su Art. 77.- Apoyo al empleo local y formación de técnicos y profesionales.- Los concesionarios mineros preferentemente contratarán trabajadores residentes en las localidades y zonas aledañas a sus proyectos mineros y mantendrán una política de recursos humanos y bienestar social que integren a las familias de los trabajadores.

 

En la ley de Minería se prioriza el empleo local y formación de técnicos y profesionales pero sin especificar un % de la contratación no menor al 80% de sus nóminas para la ejecución de actividades dentro de la Circunscripción como así lo dispone la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

 

El desafío para dar el cumplimiento del Artículo 41.1.- Derecho al empleo preferente para los diferentes actores como son los gobiernos locales, provinciales, empresas mineras, contratistas, la comunidad y academia, de encontrar la estrategia para aplicar el principio de ganar – ganar a través de la política de Recursos Humanos,  especialmente para la contratación  de mano de obra  calificada en los proyectos de exploración, proyectos que ingresarán a ser minas que requieren una alta especialidad profesional para las etapas de construcción, explotación, beneficio de minerales, relaveras y cierre de mina y por otra parte las minas que se encuentran en explotación, beneficio y servicios de transporte de mineral.

 

En el Artículo 11 de la Constitución de Ecuador, al establecer la igualdad ante la ley y prohibir cualquier forma de discriminación, incluida la de origen geográfico, es un pilar fundamental del marco jurídico del Ecuador. Las nuevas cuotas de contratación mínimo del 80 % de sus nóminas en la ley choca frontalmente con este principio. Al tenor de lo aprobado en la Asamblea en enero del 2024 respecto de esta ley, el nuevo porcentaje de contratación resulta ahora un nuevo desafío para los esfuerzos de capacitación desde la parte pública con un fuerte acompañamiento de la parte privada.

 

Hoy nace la preocupación de las empresas mineras y sus contratistas, resaltado las serias implicaciones que dichas cuotas tendrían en el sector minero, un pilar clave para la economía ecuatoriana. La imposición de restricciones basadas en la geografía limitaría severamente la disponibilidad de mano de obra calificada, afectaría negativamente la inversión nacional, extranjera y comprometería la seguridad y eficiencia operativa en las actividades mineras y de sus contratistas. Este enfoque resulta contraproducente para los objetivos de desarrollo sostenible y responsabilidad social corporativa, elementos fundamentales para el futuro de la minería responsable en Ecuador, pero al mismo tiempo constituyen una oportunidad para rescatar por un lado a la ¨Universidad del Pueblo¨ nombre conocido en el argot popular al Servicio Ecuatoriano de Capacitación o SECAP lo que se ha propuesto el actual Gobierno del Presidente Daniel Noboa a través de la cartera de Trabajo. En el lado privado la oferta de operadores específicos para oficios y carreras cortas basadas en el sistema dual o método alemán[1] constituyen una gran avenida para preparar las bases de aprendizaje sobre el ¨aprender haciendo¨ lo que a la postre significará el gran aporte de la masa laboral amazónica debidamente capacitada ante la proyectada inversión minera, petrolera y energética en sus territorios contribuyendo así al mejoramiento de los niveles de vida en un flujo circular virtuoso.

 

Esta preocupación respecto al incremento de las cuotas del 70% al 80% de contratación de personal en la Circunscripción Territorial Amazónica. Destacando que este incremento mínimo del 80%, lejos de promover un desarrollo equitativo y sostenible, podrían resultar en divisiones y desigualdades profundas, socavando la cohesión social y perjudicando gravemente la competitividad y el desarrollo económico del país.

 

A pesar de los argumentos antes expuestos se aprobó esta Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica por la Asamblea Nacional el 30 de enero del 2024. Ahora viene el gran desafío para las partes interesadas la implementación de este Articulo 41.1. Derecho al empleo preferente.

 

Para lo cual el Estado ecuatoriano deberá garantizar la seguridad jurídica para que los proyectos mineros y minas metálicas, no metálicas y materiales de áridos y pétreos continúen y se consoliden para la generación de empleo local, nacional e internacional de acuerdo a cada anillo circunscripción territorial amazónica de priorización para la contratación de mano de obra calificada y no calificada

Por otra parte las empresas mineras y sus contratistas ya lo han venido implementando, ahora tendrán que realizar un mejoramiento continuo a su política de Recursos Humanos con un enfoque a mediano y largo plazo del desarrollo del talento humano y capacitación basado en la cualificación de competencias laborales específicas  de las habilidades duras, blandas y de competitividad a sus necesidades en función de las fases mineras que se encuentren y así disminuir las brechas que existe en los puestos de trabajo y equidad de género que se requiere para una operación minera.

 

Actualmente, es un hito, se han graduado las primeras promociones de profesionales de tercer nivel, operadores mineros, entre otros. Las empresas mineras han generado oportunidades a través de becas para generar el empleo local y formación de técnicos y profesionales, creando la cultura educativa de formación profesional y se convierta en un  ejemplo para las futuras generaciones. Hoy los profesionales se encuentran trabajando a favor de su comunidad o del país y en las empresas como aliados estratégicos y desarrollo de proveedores que generen oportunidades en la cadena de valor en el desarrollo de emprendimientos e innovación.

 

La academia juega un rol importante en la interacción con los gobiernos locales, empresas mineras y comunidad para el fortalecimiento de la generación de profesionales desde el bachillerato para la selección de carreras técnicas, mandos medios, tercer y cuarto nivel en función de las necesidades que requiere nuestro sector ecuatoriano.

 

Solo el trabajo conjunto planificado hacia un bien común del desarrollo del talento humano entre las partes interesadas en la formación de técnicos y profesionales de circunscripción territorial amazónica y la aplicación de la política pública creará el compromiso de las autoridades  que garantizarán un trabajo digno en las empresas mineras  y contratistas en beneficio de las familias de la Amazonia y del Ecuador.

[1] En Alemania hay una forma especial de aprender un oficio: el sistema de formación profesional dual. Con base en lo que se conoce como el sistema dual, se imparte capacitación práctica en el trabajo, respaldada por capacitación teórica y educación general en escuelas vocacionales.

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