Reformas a Ley de Minería: Impacto Local y Ambiental
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Nuevas reformas a la ley de minería: impacto en la gestión local y ambiental

Nuevas reformas a la ley de minería: impacto en la gestión local y ambiental

Por Elisa Oderay Moran Maldonado, Abogada especialista en Minería y Ambiente con énfasis en desarrollo de proyectos mineros metálicos, no metálicos y materiales de construcción. Asociada en el Área de Minera en Puente & Asociados Estudio Jurídico

 

La reciente aprobación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, promulgada el 19 de diciembre de 2023, ha generado un cambio significativo en la industria minera del país. Esta ley, publicada en el Registro Oficial Suplemento 461 del 20 de diciembre del 2023, introduce reformas a diversos cuerpos legales, incluyendo la Ley de Minería, con un impacto directo en los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) y en la administración de recursos provenientes de la explotación minera.

 

Una de las modificaciones más destacadas es la introducción del Artículo 35, que altera el inciso tercero del Artículo 40 de la Ley de Minería, relacionado con los Contratos de Prestación de Servicios. Según este nuevo artículo, aunque el prestatario del servicio no esté obligado al pago de regalías, el Estado debe transferir directamente a los GADs provinciales, municipales, parroquiales rurales y a las instancias de gobierno de comunidades indígenas el 3% de las ventas mineras. Esta disposición representa un cambio significativo en la gestión de los recursos mineros, priorizando una distribución más equitativa y directa de los beneficios económicos.

 

La ley establece una distribución específica de estos fondos: 45% para los GADs provinciales, 35% para los municipales y 20% para los parroquiales rurales. Cada uno de estos porcentajes tiene destinos definidos, como la atención de sistemas viales y de riego, gestión ambiental, infraestructura y fomento de la actividad agropecuaria en zonas afectadas por la minería. Además, se enfoca en la prestación de servicios básicos y el fortalecimiento de la organización y participación ciudadana en las comunidades rurales.

 

Por otro lado, el Artículo 36 reforma el Artículo 67 de la Ley de Minería, que trata sobre las Obligaciones Laborales y las utilidades de los trabajadores del sector minero. Las inversiones de los GADs relacionadas con los porcentajes de utilidades pagadas al Estado por trabajadores mineros serán transferidas directamente por el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

El Artículo 37 modifica el Artículo 93 sobre Regalías a la Explotación de Minerales, estableciendo que los pagos de regalías mineras serán entregados directamente por el Ministerio de Economía y Finanzas dentro del ejercicio fiscal correspondiente. La distribución a los GADs sigue la misma línea que las disposiciones anteriores, asegurando una inversión enfocada en el desarrollo y la protección ambiental en las zonas mineras.

 

Sin embargo, un área de preocupación radica en la Ley Orgánica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, donde las reformas en la asignación directa de recursos no aplican. Esto mantiene el “entrampamiento” de esperar los lineamientos del órgano nacional de planificación, lo que podría ralentizar el proceso de distribución y utilización de los recursos en esta región crítica.

 

Estas reformas representan un paso adelante en la gestión de recursos mineros, con un enfoque más localizado y un impulso a la sostenibilidad ambiental y social. Sin embargo, la implementación efectiva y la resolución de las preocupaciones pendientes serán claves para determinar el impacto real de estas modificaciones legislativas en el sector minero y en las comunidades afectadas.

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