Regalías mineras metálicas y Gobiernos Autónomos Descentralizados GADs
En Ecuador, las regalías mineras metálicas son los pagos que los concesionarios mineros realizan al Estado por la extracción y beneficio de minerales en su territorio, son una forma de compensar económicamente al país por el uso de los recursos naturales y se regulan por la Ley de Minería (Artículos 45, 92, 93 y Disposición General Tercera) y el Reglamento General a la Ley de Minería (Artículo 82) y Normas del SRI ANAC-DGERCGC16-00000218 para el cumplimiento del pago del abono por concepto de regalías mineras, en la exportación de sustancias minerales metálicas explotadas y comercializadas por parte de los titulares mineros ya sean estos personas con personalidad jurídica o natural, nacionales o extranjeros, privados, públicos y mixtos.
Las regalías mineras se calculan en base al valor de los minerales extraídos y pueden variar según el tipo de mineral y la escala de la operación minera con base a un porcentaje sobre la venta del mineral principal (oro y cobre) y de los minerales secundarios (plata, zinc, molibdeno) y son pagadas por el titular minero de manera semestralmente en los meses de marzo y septiembre de cada año a través de la declaración en el formulario 113 del Servicio de Rentas Internas, SRI.
El ingreso neto efectivo percibido por el titular minero, es determinado descontando del ingreso bruto los gastos incurridos en las fases de beneficio, refinación y transporte para la pequeña y mediana minería; y, a los gastos incurridos, única y exclusivamente, en los procesos de refinación y transporte, en el contrato de explotación con el Estado ecuatoriano se acuerda el pago de regalías anticipadas para la minería a gran escala.
El Gobierno Nacional administra las regalías mineras y no se distribuyen directamente a los municipios GADs, esto se debe a que las regalías son parte de los ingresos generados por la explotación y beneficio de recursos naturales no renovables, como son los minerales, y su distribución económica está regulada por la ley de manera centralizada.
La distribución de regalías mineras a nivel nacional se realiza el 60% de las regalías será destinado para proyectos productivos y de desarrollo local sustentable a través de los gobiernos municipales, juntas parroquiales y cuando el caso lo amerite el 50% de este porcentaje a las instancias de gobierno de las comunidades indígenas y/o circunscripciones territoriales.
Sin embargo a pesar que está estipulado en la Constitución y en la Ley de Minería del país, estos porcentajes de las regalías mineras metálicas que por ley les corresponde no llegan a los municipios GADs por los obstáculos y limitaciones.
Las limitantes administrativas que se presentan para las provincias Amazónicas actualmente no está definida la entidad competente para la recaudación de los valores provenientes de las regalías mineras por parte de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Especial Amazónica (STCTEA) y en las provincias No Amazónicas se requiere reformar el artículo 86 del reglamento a la Ley de Minería donde menciona que deberán ser canalizados o través del Banco del Estado para que efectúe los desembolsos correspondientes.
Para el Estado ecuatoriano y sus instituciones ejecutoras se ven limitadas actualmente por la extinción de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas el 27 de febrero del 2024, que era la que priorizaba la ejecución de proyectos en el área de influencia directa y se ve extremadamente menguado a que los gobiernos GADs no puedan acceder a la ejecución de planes, programas o gestionar proyectos de inversión social utilizando los recursos económicos generados por las regalías mineras metálicas.
Con estos antecedentes los gobiernos GADs no han sido en su mayoría beneficiados por este concepto de recursos económicos del pago de las regalías, por lo tanto hoy se debe plantear algunas alternativas para que el porcentaje que les corresponden por ley se cumpla y también permita disponer la ruta de manera transparente para la reinversión de los recursos públicos.
- Reformas legales: El Estado debe establecer mecanismos que permitan la distribución de regalías mineras a los municipios GADs en el porcentaje que les corresponde. Esto implicaría modificar la legislación vigente para superar las limitaciones mencionadas para garantizar la participación equitativa de los gobiernos locales GADs en los ingresos generados por concepto de regalías mineras.
- Acuerdos de colaboración: Los municipios GADs podrían negociar directamente con las empresas mineras para establecer acuerdos de colaboración en los que se establezcan un porcentaje de beneficios directos para la comunidad local, como el financiamiento de programas sociales, infraestructura y proyectos de desarrollo sostenible como se hace en otros países que este en concordancia con el Estado ecuatoriano.
- Programas de descentralización: Se podrían implementar programas de descentralización que permitan a los municipios locales GADs gestionar y administrar de manera autónoma parte de los recursos generados por las regalías metálicas mineras en sus territorios. Esto implicaría fortalecer la capacidad técnica y administrativa de los gobiernos locales para asegurar una correcta gestión de los recursos y el control y seguimiento de los recursos económicos por parte de la Contraloría.
Estas son algunas alternativas que podrían explorarse para mejorar la distribución de regalías metálicas mineras a nivel local en Ecuador y promover el desarrollo sostenible de las comunidades de influencia directa de los proyectos mineros para el desarrollo productivo y que los municipios GADs tengan los recursos necesarios para afrontar las grandes necesidades de déficit económico.
Quiero concluir que se requiere de voluntad política para realizar las reformas legales pertinentes con la participación activa de la Asamblea Nacional, Asociación de Municipalidades AME, Ministerio de Energía, Minas, Ministerio de Economía y Finanzas, SRI y entre otras partes interesadas para un mejoramiento continuo legal correspondientes a este tema y dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Minería.